HOJA DE COTEJO
INTRODUCCION
MARCO TEORICO
CONCLUSIONES
EVALUACION CARS- HARRIS
ENSAYO
Elyzabeth Sanchez Solares
jueves, 19 de noviembre de 2015
ENSAYO
ENSAYO
INTRODUCCION:
El objetivo de este trabajo
es proporcionar información sobre los “Paraísos Fiscales”, sus consecuencias y las posibles o no tan
posibles soluciones que se le puede encontrar a este problema que aqueja a toda
la sociedad, tanto de nuestro país en particular, como del mundo en general.
Nos introduciremos al estudio de lo que
son los paraísos fiscales, exponiendo su definición, sus características, que
hay que tener en cuenta para involucrarse en uno y definiendo conceptos de
relevancia como la elusión, la evasión y el planeamiento tributario.
INTRODUCCION:
Hoy en día recibimos constantemente
informaciones relacionadas con descubrimientos de cuentas millonarias de diversos
personajes, ubicadas en lejanos territorios cuyos nombres a veces nunca
escuchamos o peor aún, no los podemos ubicar en los mapas.
Un “Paraíso Fiscal” puede ser un país, un
territorio, una determinada región o también una actividad económica que se
busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes
inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes
capitales, etc. Conforme se puede apreciar, el término “paraíso fiscal” admite
múltiples posibilidades, por ello es recomendable utilizar el término “países o
zonas de baja tributación”.
Una buena parte de los sistemas
tributarios de los países desarrollados del mundo han optado por mecanismos que
les permiten acelerar la gravabilidad de los resultados que se originan en
paraísos fiscales. En general se los conoce como regímenes de transparencia
fiscal, “antifederal rules” o “CFC rules” (siguiendo con la denominación que
los Estados Unidos le otorga, Controlled Foreign Corporations).
El objetivo que persigue este tipo de
medidas es lograr que los contribuyentes no difieran el pago de impuestos en el
país en el cual son residentes por medio de inversiones en países de baja o
nula tributación (comúnmente denominados paraísos fiscales).
El problema que muchas veces debemos
enfrentar es que, a diferencia de los que sucede en los países desarrollados,
en Latinoamérica la legislación no es lo suficientemente específica y deja
librado al azar puntos neurálgicos que deberían ser definidos con claridad para
evitar posibles problemas posteriores.
CONCLUSION
Esta trabajo nos muestra que la
existencia de “paraísos fiscales” es un problema grave y, por otra parte, sin
dudas es un asunto que de resolverse, se solucionará a mediano o largo plazo,
ya que por un lado, los países considerados de baja o nula tributación (o sea
los paraísos fiscales) no muestran ningún interés en cambiar su legislación,
porque se verían muy afectados política, económica y socialmente. Por otra
parte, la presión que ejercen los organismos mundiales más importantes, como
ser la OCDE, no resultan suficientes para que esto cambie. Claro ejemplo es que
2 países miembros de la OCDE, como son Suiza y Luxemburgo, no acatan las
recomendaciones de dicho organismo para defender sus intereses.
¿Una solución? Creo que es muy
difícil que esto cambie, pero la única salida que veo es que los países más
poderosos, así como los organismos más importantes, ejerzan una presión
insostenible a los “paraísos fiscales” para que estos se vean acorralados y no
produzcan prácticas fiscales nocivas, que tan mal le hacen al mundo entero.
MODELO CARS DE HARRIS
MODELO CARS DE HARRIS.
1. Credibilidad
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Comentarios: Existen credenciales del autor y está respaldada por UNAM
2. Precisión
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Comentarios: La información no es actualizada pero es detallada, exacta
y completa.
3. Razonabilidad
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Comentarios: La fuente es justa y equilibrada no existen conflictos de interés.
4. Soporte
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Comentarios: Lista sus fuentes, e incluya información de contacto y se
puede corroborar.
Referencia 1. http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/fiscalidad_internacional/ParaisosFiscales_DiegoSalto.pdf
1. Credibilidad
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Comentarios: La fuente es confiable.
2. Precisión
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Comentarios: La información no es actualizada pero si es detallada.
3. Razonabilidad
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Comentarios: La fuente es justa equilibrada se observa las ausencia de
falacias.
4. Soporte
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Comentarios: Lista sus fuentes, soporta sus afirmaciones.
Referencia 1.
http://
Dialnet-ParaisosFiscalesEnLaGlobalizacionFinanciera-3747105.pdf
1. Credibilidad
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Comentarios: La fuente es confiable es respaldado por la universidad Pablo
de Olavide de Sevilla.
2. Precisión
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Comentarios: La información no es actualizada a la fecha pero es
detallada.
3. Razonabilidad
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Comentarios: La fuente es justa, motivada no existen conflictos de
intereses.
4. Soporte
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Comentarios: Lista sus fuentes, existe información del contacto.
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Esta tema nos muestra que la
existencia de “paraísos fiscales” es un problema grave y, por otra parte, sin
dudas es un asunto que de resolverse, se solucionará a mediano o largo plazo,
ya que por un lado, los países considerados de baja o nula tributación (o sea
los paraísos fiscales) no muestran ningún interés en cambiar su legislación,
porque se verían muy afectados política, económica y socialmente. Por otra
parte, la presión que ejercen los organismos mundiales más importantes, como
ser la OCDE, no resultan suficientes para que esto cambie. Claro ejemplo es que
2 países miembros de la OCDE, como son Suiza y Luxemburgo, no acatan las
recomendaciones de dicho organismo para defender sus intereses.
A continuación, para una mejor exposición de mis conclusiones de esta tesis
decidí separarlas en diferentes ítems, a saber:
• No existe un concepto
absoluto de “paraíso fiscal”. No obstante, podemos definirlo como un territorio
que posee un sistema fiscal que ofrece una escasa o nula tributación,
principalmente en relación con los impuestos directos y que facilita la elusión
fiscal de contribuyentes pertenecientes a otras jurisdicciones.
• Más que definir, es mejor
caracterizar. Las principales características de los paraísos fiscales son las
siguientes:
a) Son sistemas fiscales
caracterizados por una baja o nula fiscalidad directa.
b) Poseen legislación mercantil
y financiera flexible.
c) Ofrecen una amplia
protección del secreto bancario y comercial.
d) Hay una ausencia de
controles de cambio.
e) Poseen una escasa o nula red
de convenios internacionales en materia fiscal.
f) Poseen algunas
características extra fiscales tales como estabilidad política, económica y
social.
• Los contribuyentes utilizan
los paraísos fiscales para escapar de la obligación personal de contribuir en
sistemas de alta tributación. Su utilización podrá ser legítima o ilegítima. La
historia de los paraísos fiscales es reciente pero, en razón de su dinamismo,
su concepción inicial ha evolucionado.
• La elusión fiscal
internacional consiste en evitar la aplicación de una o varias normas por medio
de actos indirectos dirigidos a impedir la realización del hecho generador de
la obligación tributaria en un determinado sistema fiscal menos favorable para
el contribuyente en relación con los objetivos patrimoniales de su actividad.
Uno de los principales escenarios de la elusión fiscal internacional son los
paraísos fiscales.
• La deslocalización de la
residencia fiscal es uno de los usos más frecuentes de utilización de paraísos
fiscales. Ocurre cuando un contribuyente considerado residente fiscal de un determinado
territorio y por ende, bajo un régimen de obligación personal, cambia su
residencia a efectos fiscales a otro territorio, en este caso un paraíso
fiscal, con el fin de modificar su régimen fiscal al de obligación real en su
territorio de origen y de obligación personal en el paraíso fiscal (o algún
territorio de menor tributación).
• Las estructuras jurídicas
más utilizadas por las empresas en la utilización de los paraísos fiscales son
las sociedades base (sociedades constituidas en paraísos fiscales cuyo objetivo
principal es el diferimiento de la obligación tributaria) y las sociedades
instrumentales (sociedades que buscan eludir los impuestos en el país en el que
las rentas se obtienen mediante la utilización directa o indirecta de los
paraísos fiscales y de los convenios internacionales de doble imposición).
• El sistema de “lista
cerrada” utilizado para identificar los territorios considerados como paraísos
fiscales no brinda seguridad jurídica en relación con las medidas anti-paraíso.
Debe modificarse dicho sistema por medio de la implantación de criterios
objetivos que determinen si un territorio es o no un paraíso fiscal. De esta
forma habrá certeza en cuanto al alcance, tanto material como temporal, de una
determinada medida y así no depender de una norma reglamentaria.
• En la aplicación de las
medidas anti-paraíso deben respetarse las actuaciones y operaciones legítimas
realizadas sin ánimo elusivo ni evasivo. De tal forma debe otorgársele la
posibilidad al contribuyente de probar que las operaciones que realiza son
legítimas y reales. Deberían fijarse excepciones ya que es diferente tener una
empresa virtual y otra real en el paraíso fiscal.
• Es importante el papel que
están ejerciendo, tanto el gobierno de los Estados Unidos, como la OCDE,
estableciendo controles más estrictos sobre operaciones en las que participen
paraísos fiscales para lograr la flexibilidad del secreto bancario y su
confidencialidad.
• Es tan importante el
problema concerniente a los paraísos fiscales como los regímenes fiscales
preferenciales, los cuales generan una competencia desleal en la captación de
inversiones.
MARCO TEORICO
MARCO TEORICO
No existe una definición oficial o
estandarizada que explique exactamente lo que debe entenderse por paraíso
fiscal. Sólo podré recurrir a la definición que creo más ajustada.
Un “Paraíso Fiscal” puede ser un país, un
territorio, una determinada región o también una actividad económica que se
busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes
inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes
capitales, etc. Dicho de otro modo, los paraísos fiscales son aquellos sitios
que atraen a los inversores extranjeros por el trato fiscal favorable que
reciben. Conforme se puede apreciar, el término “paraíso fiscal” admite
múltiples posibilidades, por ello es recomendable utilizar el término “países o
zonas de baja tributación”.
En la práctica, los gobiernos utilizan
dos grandes métodos para la “identificación, caza y captura” de los paraísos
fiscales. El primero consiste en preparar listas negras de paraísos fiscales.
La otra opción es la de confeccionar una lista de características definidoras
de lo que es un paraíso fiscal. De este modo, cualquier país o territorio que
cumpla los “requisitos” de la lista, merecerá la distinción.
Características Básicas de los
Paraísos Fiscales
Las características de los
paraísos fiscales son las siguientes:
• Existencia de un sistema dual, de tal forma que existe un
régimen fiscal, de control de cambios, bancario, etc., diferente según se
aplique a los nacionales de ese paraíso o a los titulares de terceros Estados
que se amparen en el mismo.
• La confidencialidad, el secreto y el anonimato en que se
desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas bancarias, las
transacciones de todo tipo, la titularidad de las acciones de las sociedades
domiciliadas en el mismo, etc. amparadas todas ellas en el secreto bancario,
comercial, administrativo y registral.
• Existencia de una ley restrictiva que impide el
levantamiento del secreto bancario y de los límites de información (escasa y
con nula trascendencia tributaria) que pueden obtenerse de los registros
públicos, la propia administración fiscal rechaza cualquier tipo de asistencia
mutua y de intercambio de información con otras administraciones fiscales estén
o no amparadas en convenios para evitar la doble imposición internacional.
• Estas jurisdicciones impiden la negociación de cualquier
clase de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de
información, siendo este uno de los indicadores que refleja, frente a la
comunidad internacional, la voluntad de estos países de configurarse como una
zona de tributación privilegiada.
• Incluso disponiendo de dicha cláusula, en la práctica,
estas actuaciones se ven limitadas o anuladas alegando que la realización de
las mismas supone desvelar un secreto comercial o industrial, o bien aduciendo
razones de práctica administrativa que impiden su aplicación, finalmente pueden
optar por dilatar los plazos a la hora de entregar la documentación requerida.
• Hay una ausencia de cualquier norma que limite o controle
los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso
fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas en materia de control de cambios
permite el reciclaje de capitales utilizando como soporte la estructura
jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal.
• Para que este esquema funcione es necesaria la existencia
de una red de comunicaciones, de todo tipo, que favorezca el movimiento de
bienes y personas, bienes y servicios así como la existencia de una
infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el acceso a asesores,
consejeros y profesionales especialistas en el aprovechamiento de las ventajas
que ofrece el paraíso fiscal.
Incluso en algunos casos se
dispone de una infraestructura turística y clima favorable que permite atraer a
los inversores de forma económica y como opción de ocio.
• Algunos países en vías de desarrollo o inestables
políticamente, ofrecen cláusulas de inmutabilidad jurídica y fiscal
garantizando, en algunos casos, el mantenimiento del status fiscal actual hasta
determinada fecha o, más razonable, el traslado automático e instantáneo, en
casos de urgencia de la sede social o de las cantidades allí depositadas, hacia
otros países que no ofrezcan ninguna duda en cuanto a su fiabilidad y relevancia
internacional.
Es común escuchar que los términos
señalados en el título que antecede generan el mismo efecto, menos ingresos
recaudados para el fisco. Sin embargo existen muchas diferencias que será
necesario recordar para saber que esa afirmación no es del todo cierta.
Cuando hablamos de Elusión, debemos
entender a aquella figura jurídica que permite al contribuyente tratar de
evitar que se realice el hecho imponible, con la finalidad de no pagar los
tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna
figura jurídica establecida en las leyes. Cabe señalar que eludir es
perfectamente legal.
La ELUSION
se combate “…mediante un análisis económico de los hechos, el auditor puede
llegar a desentrañar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por
los agentes económicos, desconociendo la celebración de aquellos actos,
contratos, etc. cuya aplicación resulta forzada. En estos casos, el mayor
impuesto determinado por la administración debe ser pagado”. 1
En cuanto al término EVASION, podemos mencionar que dicha situación se presenta cuando
determinados agentes buscan reducir - a como de lugar - costos tributarios,
utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, tales como “…el
contrabando, fraude (engaño), actividades informales (fabricación clandestina,
comercialización clandestina), etc. Es muy difícil medir la magnitud del
impacto negativo en la recaudación fiscal, pero es altamente probable que se
trata de un problema de cuantía mayor”.
2
Existen muchas posibilidades en el mundo
creadas para combatir a la evasión, por ello es interesante - a manera de
información - leer una parte del discurso del Presidente de la República de
Chile que dirigió al Congreso de su país, en donde manifestó con respecto a la
evasión que “…se apoya en la existencia de resquicios en la legislación
tributaria, en limitaciones en las competencias de los organismos
fiscalizadores, en restricciones a su capacidad operativa y en la falta de
personal fiscalizador en número suficiente…”.3
Por último, cuando se habla de PLANEAMIENTO TRIBUTARIO, debemos
entender por tal a aquella herramienta gerencial utilizada por profesionales
ligados a la tributación, cuyo objetivo primordial es estudiar las vías
pertinentes para el ahorro en el pago de impuestos. Se le conoce también con el
término tax planner, cuya función es la de “…asesorar a la gerencia en relación
con posibles ahorros tributarios, consolidar posiciones tributarias y sugerir
controles necesarios para evitar posibles sanciones y multas”. 4
Bajo el esquema del planeamiento
tributario se utiliza mucho la evaluación de carácter económico del costo -
beneficio, con la finalidad de tomar las mejores decisiones. Cabe señalar que
también se le conoce con el término “economía de opción”.
1 RUIZ DE CASTILLA Y PONCE DE LEON, Francisco.
“Consideraciones de Política Fiscal sobre no pago de Impuestos”. INFOTAX.
Revista Virtual de Tributación. Año I, Nº 1 Octubre del 2.000. Editada por la
Asociación de Especialistas en Tributación - Universidad de Lima.
2
RUIZ DE CASTILLA Y PONCE DE LEON,
Francisco. Ob. Cit.
3 Mensaje de S.E. el Presidente de la República
de Chile con el que se inicia un Proyecto de Ley que establece Normas Legales
para Combatir la Evasión Tributaria. Santiago, 24 de agosto de 2.000 y puede
consultarse en la página web: http://www.cepet.cl/evasion.htm
4 EXECUTIVE
CONSULTING. Revista Tributaria Virtual. Tax Consulting. Fascículo Nº 3. Lima,
08 de marzo de 2001. Página 1.
Los Paraísos Fiscales en el Mundo y
la llamada Lista Negra:
Como se menciono
anteriormente, existen dos maneras de poder calificar a los paraísos fiscales:
a) Por un lado, algunos Estados buscan numerar en una lista a
los territorios o Estados que deben ser considerados como paraísos fiscales, en
determinados lugares se le llama la famosa “lista negra”, esta lista
normalmente es cerrada.
Las listas elaboradas de
esta manera pueden tener limitaciones, ya que normalmente no están incluidos
todos los que son, ni son todos los que hay.
b) Otra manera de calificar
a los paraísos fiscales, es a través de un sistema que relaciona la tributación
efectiva o nominal del país de origen con la tributación efectiva del paraíso
fiscal. De esta manera, se determina que se considera país o territorio de baja
o nula imposición a aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta,
cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento
(O%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería
en el país sobre rentas de la misma naturaleza.
Asimismo, se considera que
además debe presentarse al menos una de las siguientes características:
• Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos
beneficiados con gravamen nulo o bajo.
• Que en el país o territorio exista un régimen tributario
particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias
que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
• Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren
impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de
dicho país o territorio.
• Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se
perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por
no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.
Los
Paraísos Fiscales más importantes
Estos son los paraísos
fiscales más importantes y conocidos del mundo.
1.
GIBRALTAR
Prácticamente no aparecía en
el mapa hasta que a sus costas afluyeron negocios de miles de expatriados que
vivían a lo largo de la Costa del Sol.
Los bancos denominan la
comunidad de negocios. Incluso entidades como el Jyke Bank y Banesto, que
carecen de oficinas centrales en el Reino Unido, ofrecen talonarios británicos.
Los bancos ofrecen cuentas
corrientes o de depósito casi en cualquier divisa.
La creación de fondos y
empresas no va a la zaga del negocio bancario. Muchos expatriados utilizan
empresas gibraltareñas, que están exentas de impuestos y permiten el anonimato,
para comprar y mantener propiedades inmobiliarias en su país de origen.
2. GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Alberga más de doscientos
bancos y más de 1.800 fondos de inversión. Su principal ventaja es la favorable
fiscalidad para inversores y sociedades.
Aunque esté en pleno corazón de la Unión Europea, los no residentes de
Luxemburgo no pagan impuestos sobre la renta, ganancias de capital ni
transmisiones patrimoniales.
La ley impide a las
autoridades de otros países investigar a sus clientes a menos que existan
pruebas de actividad criminal. Para acceder a servicios bancarios especiales
hay que partir de sumas considerables.
3. HOLANDA
En 1993 casi la cuarta parte
de las inversiones extranjeras directas, (el 22,3%), procedían de Holanda. Sin
embargo este dato es engañoso, ya que la inversión procede de terceros
países/inversores que canalizan su inversión a través de dicho país.
Los Países Bajos son el
paraíso de todo tipo de Holdings, financieras y grandes multinacionales que
quieren tomar posiciones en el mercado europeo, porque su peculiar legislación
permite todo tipo de inversiones y, a la vez ahorrar impuestos, esto es así
por: el régimen fiscal favorable para las empresas allí instaladas, su
privilegiada situación geográfica, en el centro de Europa, y, la mentalidad
comercial e internacional de sus gentes.
Holanda cuenta con el
llamado privilegio de filiación. Dicha ventaja fiscal para las sociedades
holding consiste, simplemente, en que no tributan nada, no pagan por los
dividendos y ganancias que les reporten sus filiales.
Además, Holanda, no exige
ningún tipo de licencia para vender o comprar productos en el país y, el 77% de
la población domina un idioma aparte del propio, y el 44% habla tres lenguas.
4. ISLAS CAIMANES
Ni un peso tiene que pagar
quienes escogen estas islas como base de sus negocios e inversiones. Por eso no
es de extrañar que las tres islas acojan a 544 bancos con unos 420.000 millones
de dólares en depósitos. Además no tiene tratado de doble imposición con ningún
país.
Allí están registradas más
de 30.000 empresas, y su amable legislación permite que los consejeros no sean
residentes y que las cuentas no sean auditadas, lo que garantiza una completa
confidencialidad.
5. PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
Es el único país en el mundo
que tiene prácticamente el doble de empresas que de habitantes. Las compañías
extranjeras pueden operar casi libres de impuesto: sólo el 0,1 por ciento.
En este pequeño país los
bancos no están obligados a informar a las autoridades de quiénes son los
titulares de sus cuentas. Este factor está desviando inversiones que antes iban
a Suiza.
6. REPUBLICA DE PANAMA
Panamá sólo aplica impuestos
a los ingresos generados en el país. Los depósitos de los bancos extranjeros
están libres no sólo de fiscalidad, sino de cualquier tipo de control. Las
compañías disfrutan del anonimato y no tiene obligación alguna de informar
sobre sus transacciones exteriores. Pueden hacer toda actividad que no esté
expresamente prohibida por la ley. Se pueden usar testaferros en la propiedad
de las compañías e incluso en sus órganos de administración.
7. SUIZA
Su status de país favorable
para las operaciones financieras parte de su hermetismo bancario y la total
ausencia en el control de cambios. Sin embargo, últimamente ha perdido terreno
en el campo debido a la fuerte presión internacional y la puesta en entredicho
de la credibilidad del país helvético ha animado al gobierno suizo a adoptar
una serie de medidas para armonizar las leyes con las prácticas de la Unión
Europea en la medida de lo posible. A pesar de ello evadir impuesto sigue
siendo una falta administrativa y, vulnerar el secreto bancario un delito
penal.
En realidad la banca suiza
sólo colabora con las autoridades extranjeras cuando exista una orden judicial
o pruebas claras de delito masivo y organizado. Normalmente colabora en casos
de tráfico de armas, narcotráfico e incluso en casos de divorcio.
A pesar de ello, en Suiza
siguen depositados cerca de 120.000 millones de dólares.
8. OTROS PARAISOS DE INTERES
Además de los anteriores
paraísos, también cabe señalar a Hong-Kong, como centro financiero
internacional para la compra-venta de divisas, sin ningún tipo de control,
Liberia, para el abanderamiento de buques. Andorra, es un ideal para
deportistas, donde los residentes están exentos de cualquier gravamen, eso sí,
se necesita una residencia.
También se puede mencionar
Montserrat, que es el tercer centro financiero del Caribe.
Los Países de la OCDE
El problema también ocupa y
preocupa a los países miembros de la Organización y sus recomendaciones apuntan
a reforzar las medidas nacionales y bilaterales que existen para combatir las
prácticas fiscales nocivas, en las que se asigna especial importancia al
fortalecimiento de la cooperación internacional e implica no sólo abordar
medidas de orden defensivo sino brindar una serie de pautas para enfrentar
tales prácticas. En su informe, la OCDE asimismo se pronuncia a favor de la
globalización a partir de que, en su
óptica, se trata de un proceso que, por causa de la liberación de las
economías nacionales elimina barreras y permite que las empresas desarrollen
estrategias a escala internacional, apoyadas en las nuevas tecnologías.
Es importante resaltar un punto
de las consideraciones de la OCDE en cuanto al desarrollo de los sistemas
fiscales, cuando manifiesta que la globalización ha tenido efectos positivos
toda vez que ha impulsado reformas tributarias que se han centrado en la
ampliación de las bases imponibles y la reducción de las tasas de imposición.
Sería oportuno destacar las
razones que justifican la especial preocupación de los países miembros más
importantes de la OCDE por preservar la recaudación del impuesto a la renta. No
puede desconocerse el fundamento social que impera en los países con sistemas
democráticos profundos en el sentido de que el impuesto a la renta es el
tributo que mejor se adecua a los objetivos del sistema.
BIBLIOGRAFIA
http://
Dialnet-ParaisosFiscalesEnLaGlobalizacionFinanciera-3747105.pdf
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