jueves, 19 de noviembre de 2015

PROYECTO PARAISOS FISCALES

HOJA DE COTEJO


INTRODUCCION


MARCO TEORICO


CONCLUSIONES


EVALUACION CARS- HARRIS


ENSAYO

ENSAYO

ENSAYO

INTRODUCCION:
      El objetivo de este trabajo es proporcionar información sobre los “Paraísos Fiscales”,  sus consecuencias y las posibles o no tan posibles soluciones que se le puede encontrar a este problema que aqueja a toda la sociedad, tanto de nuestro país en particular, como del mundo en general

      Nos introduciremos al estudio de lo que son los paraísos fiscales, exponiendo su definición, sus características, que hay que tener en cuenta para involucrarse en uno y definiendo conceptos de relevancia como la elusión, la evasión y el planeamiento tributario.

INTRODUCCION:
     Hoy en día recibimos constantemente informaciones relacionadas con descubrimientos de cuentas millonarias de diversos personajes, ubicadas en lejanos territorios cuyos nombres a veces nunca escuchamos o peor aún, no los podemos ubicar en los mapas.

     Un “Paraíso Fiscal” puede ser un país, un territorio, una determinada región o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes capitales, etc. Conforme se puede apreciar, el término “paraíso fiscal” admite múltiples posibilidades, por ello es recomendable utilizar el término “países o zonas de baja tributación”.

      Una buena parte de los sistemas tributarios de los países desarrollados del mundo han optado por mecanismos que les permiten acelerar la gravabilidad de los resultados que se originan en paraísos fiscales. En general se los conoce como regímenes de transparencia fiscal, “antifederal rules” o “CFC rules” (siguiendo con la denominación que los Estados Unidos le otorga, Controlled Foreign Corporations).

     El objetivo que persigue este tipo de medidas es lograr que los contribuyentes no difieran el pago de impuestos en el país en el cual son residentes por medio de inversiones en países de baja o nula tributación (comúnmente denominados paraísos fiscales).

      El problema que muchas veces debemos enfrentar es que, a diferencia de los que sucede en los países desarrollados, en Latinoamérica la legislación no es lo suficientemente específica y deja librado al azar puntos neurálgicos que deberían ser definidos con claridad para evitar posibles problemas posteriores.

CONCLUSION
      Esta trabajo nos muestra que la existencia de “paraísos fiscales” es un problema grave y, por otra parte, sin dudas es un asunto que de resolverse, se solucionará a mediano o largo plazo, ya que por un lado, los países considerados de baja o nula tributación (o sea los paraísos fiscales) no muestran ningún interés en cambiar su legislación, porque se verían muy afectados política, económica y socialmente. Por otra parte, la presión que ejercen los organismos mundiales más importantes, como ser la OCDE, no resultan suficientes para que esto cambie. Claro ejemplo es que 2 países miembros de la OCDE, como son Suiza y Luxemburgo, no acatan las recomendaciones de dicho organismo para defender sus intereses.

      ¿Una solución? Creo que es muy difícil que esto cambie, pero la única salida que veo es que los países más poderosos, así como los organismos más importantes, ejerzan una presión insostenible a los “paraísos fiscales” para que estos se vean acorralados y no produzcan prácticas fiscales nocivas, que tan mal le hacen al mundo entero.








MODELO CARS DE HARRIS

MODELO CARS DE HARRIS.

1. Credibilidad
(  X  ) Excelente      (    ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: Existen credenciales del autor y está respaldada por UNAM


2. Precisión
(    ) Excelente      (  X  ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: La información no es actualizada pero es detallada, exacta y completa.


3. Razonabilidad
(  X  ) Excelente      (    ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: La fuente es justa y equilibrada no existen conflictos de interés.


4. Soporte
(  X  ) Excelente      (    ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: Lista sus fuentes, e incluya información de contacto y se puede corroborar.




1. Credibilidad
(  X  ) Excelente      (    ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: La fuente es confiable.


2. Precisión
(    ) Excelente      (  X  ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: La información no es actualizada pero si es detallada.


3. Razonabilidad
( X ) Excelente      (    ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: La fuente es justa equilibrada se observa las ausencia de falacias.


4. Soporte
(    ) Excelente      (  X  ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: Lista sus fuentes, soporta sus afirmaciones.



Referencia 1.  http:// Dialnet-ParaisosFiscalesEnLaGlobalizacionFinanciera-3747105.pdf


1. Credibilidad
(  X  ) Excelente      (    ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: La fuente es confiable es respaldado por la universidad Pablo de Olavide de Sevilla.


2. Precisión
(    ) Excelente      (  X  ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: La información no es actualizada a la fecha pero es detallada.


3. Razonabilidad
( X ) Excelente      (    ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: La fuente es justa, motivada no existen conflictos de intereses.


4. Soporte
(  X  ) Excelente      (    ) Bien      (    ) Regular       (   ) Pobre      (   ) Muy pobre
Comentarios: Lista sus fuentes, existe información del contacto.


CONCLUSIONES

CONCLUSIONES
      Esta tema nos muestra que la existencia de “paraísos fiscales” es un problema grave y, por otra parte, sin dudas es un asunto que de resolverse, se solucionará a mediano o largo plazo, ya que por un lado, los países considerados de baja o nula tributación (o sea los paraísos fiscales) no muestran ningún interés en cambiar su legislación, porque se verían muy afectados política, económica y socialmente. Por otra parte, la presión que ejercen los organismos mundiales más importantes, como ser la OCDE, no resultan suficientes para que esto cambie. Claro ejemplo es que 2 países miembros de la OCDE, como son Suiza y Luxemburgo, no acatan las recomendaciones de dicho organismo para defender sus intereses.
A continuación, para una mejor exposición de mis conclusiones de esta tesis decidí separarlas en diferentes ítems, a saber:

•          No existe un concepto absoluto de “paraíso fiscal”. No obstante, podemos definirlo como un territorio que posee un sistema fiscal que ofrece una escasa o nula tributación, principalmente en relación con los impuestos directos y que facilita la elusión fiscal de contribuyentes pertenecientes a otras jurisdicciones.

•          Más que definir, es mejor caracterizar. Las principales características de los paraísos fiscales son las siguientes:
a)  Son sistemas fiscales caracterizados por una baja o nula fiscalidad directa.
b)  Poseen legislación mercantil y financiera flexible.
c)  Ofrecen una amplia protección del secreto bancario y comercial.
d)  Hay una ausencia de controles de cambio.
e)  Poseen una escasa o nula red de convenios internacionales en materia fiscal.
f)   Poseen algunas características extra fiscales tales como estabilidad política, económica y social.

•          Los contribuyentes utilizan los paraísos fiscales para escapar de la obligación personal de contribuir en sistemas de alta tributación. Su utilización podrá ser legítima o ilegítima. La historia de los paraísos fiscales es reciente pero, en razón de su dinamismo, su concepción inicial ha evolucionado.

•          La elusión fiscal internacional consiste en evitar la aplicación de una o varias normas por medio de actos indirectos dirigidos a impedir la realización del hecho generador de la obligación tributaria en un determinado sistema fiscal menos favorable para el contribuyente en relación con los objetivos patrimoniales de su actividad. Uno de los principales escenarios de la elusión fiscal internacional son los paraísos fiscales.
•          La deslocalización de la residencia fiscal es uno de los usos más frecuentes de utilización de paraísos fiscales. Ocurre cuando un contribuyente considerado residente fiscal de un determinado territorio y por ende, bajo un régimen de obligación personal, cambia su residencia a efectos fiscales a otro territorio, en este caso un paraíso fiscal, con el fin de modificar su régimen fiscal al de obligación real en su territorio de origen y de obligación personal en el paraíso fiscal (o algún territorio de menor tributación).

•          Las estructuras jurídicas más utilizadas por las empresas en la utilización de los paraísos fiscales son las sociedades base (sociedades constituidas en paraísos fiscales cuyo objetivo principal es el diferimiento de la obligación tributaria) y las sociedades instrumentales (sociedades que buscan eludir los impuestos en el país en el que las rentas se obtienen mediante la utilización directa o indirecta de los paraísos fiscales y de los convenios internacionales de doble imposición).

•          El sistema de “lista cerrada” utilizado para identificar los territorios considerados como paraísos fiscales no brinda seguridad jurídica en relación con las medidas anti-paraíso. Debe modificarse dicho sistema por medio de la implantación de criterios objetivos que determinen si un territorio es o no un paraíso fiscal. De esta forma habrá certeza en cuanto al alcance, tanto material como temporal, de una determinada medida y así no depender de una norma reglamentaria.

•          En la aplicación de las medidas anti-paraíso deben respetarse las actuaciones y operaciones legítimas realizadas sin ánimo elusivo ni evasivo. De tal forma debe otorgársele la posibilidad al contribuyente de probar que las operaciones que realiza son legítimas y reales. Deberían fijarse excepciones ya que es diferente tener una empresa virtual y otra real en el paraíso fiscal.

•          Es importante el papel que están ejerciendo, tanto el gobierno de los Estados Unidos, como la OCDE, estableciendo controles más estrictos sobre operaciones en las que participen paraísos fiscales para lograr la flexibilidad del secreto bancario y su confidencialidad.
•          Es tan importante el problema concerniente a los paraísos fiscales como los regímenes fiscales preferenciales, los cuales generan una competencia desleal en la captación de inversiones.


MARCO TEORICO

MARCO  TEORICO
      No existe una definición oficial o estandarizada que explique exactamente lo que debe entenderse por paraíso fiscal. Sólo podré recurrir a la definición que creo más ajustada.
      Un “Paraíso Fiscal” puede ser un país, un territorio, una determinada región o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes capitales, etc. Dicho de otro modo, los paraísos fiscales son aquellos sitios que atraen a los inversores extranjeros por el trato fiscal favorable que reciben. Conforme se puede apreciar, el término “paraíso fiscal” admite múltiples posibilidades, por ello es recomendable utilizar el término “países o zonas de baja tributación”.


      En la práctica, los gobiernos utilizan dos grandes métodos para la “identificación, caza y captura” de los paraísos fiscales. El primero consiste en preparar listas negras de paraísos fiscales. La otra opción es la de confeccionar una lista de características definidoras de lo que es un paraíso fiscal. De este modo, cualquier país o territorio que cumpla los “requisitos” de la lista, merecerá la distinción.



Características Básicas de los Paraísos Fiscales
Las características de los paraísos fiscales son las siguientes:

•          Existencia de un sistema dual, de tal forma que existe un régimen fiscal, de control de cambios, bancario, etc., diferente según se aplique a los nacionales de ese paraíso o a los titulares de terceros Estados que se amparen en el mismo.

•          La confidencialidad, el secreto y el anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas bancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc. amparadas todas ellas en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral.

•          Existencia de una ley restrictiva que impide el levantamiento del secreto bancario y de los límites de información (escasa y con nula trascendencia tributaria) que pueden obtenerse de los registros públicos, la propia administración fiscal rechaza cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información con otras administraciones fiscales estén o no amparadas en convenios para evitar la doble imposición internacional.

•          Estas jurisdicciones impiden la negociación de cualquier clase de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de información, siendo este uno de los indicadores que refleja, frente a la comunidad internacional, la voluntad de estos países de configurarse como una zona de tributación privilegiada.

•          Incluso disponiendo de dicha cláusula, en la práctica, estas actuaciones se ven limitadas o anuladas alegando que la realización de las mismas supone desvelar un secreto comercial o industrial, o bien aduciendo razones de práctica administrativa que impiden su aplicación, finalmente pueden optar por dilatar los plazos a la hora de entregar la documentación requerida.

•          Hay una ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas en materia de control de cambios permite el reciclaje de capitales utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal.


•          Para que este esquema funcione es necesaria la existencia de una red de comunicaciones, de todo tipo, que favorezca el movimiento de bienes y personas, bienes y servicios así como la existencia de una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas en el aprovechamiento de las ventajas que ofrece el paraíso fiscal.
Incluso en algunos casos se dispone de una infraestructura turística y clima favorable que permite atraer a los inversores de forma económica y como opción de ocio.

•          Algunos países en vías de desarrollo o inestables políticamente, ofrecen cláusulas de inmutabilidad jurídica y fiscal garantizando, en algunos casos, el mantenimiento del status fiscal actual hasta determinada fecha o, más razonable, el traslado automático e instantáneo, en casos de urgencia de la sede social o de las cantidades allí depositadas, hacia otros países que no ofrezcan ninguna duda en cuanto a su fiabilidad y relevancia internacional.

      Es común escuchar que los términos señalados en el título que antecede generan el mismo efecto, menos ingresos recaudados para el fisco. Sin embargo existen muchas diferencias que será necesario recordar para saber que esa afirmación no es del todo cierta.

      Cuando hablamos de Elusión, debemos entender a aquella figura jurídica que permite al contribuyente tratar de evitar que se realice el hecho imponible, con la finalidad de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Cabe señalar que eludir es perfectamente legal.


      La ELUSION se combate “…mediante un análisis económico de los hechos, el auditor puede llegar a desentrañar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos, desconociendo la celebración de aquellos actos, contratos, etc. cuya aplicación resulta forzada. En estos casos, el mayor impuesto determinado por la administración debe ser pagado”. 1


      En cuanto al término EVASION, podemos mencionar que dicha situación se presenta cuando determinados agentes buscan reducir - a como de lugar - costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, tales como “…el contrabando, fraude (engaño), actividades informales (fabricación clandestina, comercialización clandestina), etc. Es muy difícil medir la magnitud del impacto negativo en la recaudación fiscal, pero es altamente probable que se trata de un problema de cuantía mayor”. 2


      Existen muchas posibilidades en el mundo creadas para combatir a la evasión, por ello es interesante - a manera de información - leer una parte del discurso del Presidente de la República de Chile que dirigió al Congreso de su país, en donde manifestó con respecto a la evasión que “…se apoya en la existencia de resquicios en la legislación tributaria, en limitaciones en las competencias de los organismos fiscalizadores, en restricciones a su capacidad operativa y en la falta de personal fiscalizador en número suficiente…”.3

      Por último, cuando se habla de PLANEAMIENTO TRIBUTARIO, debemos entender por tal a aquella herramienta gerencial utilizada por profesionales ligados a la tributación, cuyo objetivo primordial es estudiar las vías pertinentes para el ahorro en el pago de impuestos. Se le conoce también con el término tax planner, cuya función es la de “…asesorar a la gerencia en relación con posibles ahorros tributarios, consolidar posiciones tributarias y sugerir controles necesarios para evitar posibles sanciones y multas”. 4

      Bajo el esquema del planeamiento tributario se utiliza mucho la evaluación de carácter económico del costo - beneficio, con la finalidad de tomar las mejores decisiones. Cabe señalar que también se le conoce con el término “economía de opción”.




1  RUIZ DE CASTILLA Y PONCE DE LEON, Francisco. “Consideraciones de Política Fiscal sobre no pago de Impuestos”. INFOTAX. Revista Virtual de Tributación. Año I, Nº 1 Octubre del 2.000. Editada por la Asociación de Especialistas en Tributación - Universidad de Lima.
2   RUIZ DE CASTILLA Y PONCE DE LEON, Francisco. Ob. Cit.
3    Mensaje de S.E. el Presidente de la República de Chile con el que se inicia un Proyecto de Ley que establece Normas Legales para Combatir la Evasión Tributaria. Santiago, 24 de agosto de 2.000 y puede consultarse en la página web: http://www.cepet.cl/evasion.htm
  4  EXECUTIVE CONSULTING. Revista Tributaria Virtual. Tax Consulting. Fascículo Nº 3. Lima, 08 de marzo de 2001. Página 1.



Los Paraísos Fiscales en el Mundo y la llamada Lista Negra:
Como se menciono anteriormente, existen dos maneras de poder calificar a los paraísos fiscales:

a)        Por un lado, algunos Estados buscan numerar en una lista a los territorios o Estados que deben ser considerados como paraísos fiscales, en determinados lugares se le llama la famosa “lista negra”, esta lista normalmente es cerrada.
Las listas elaboradas de esta manera pueden tener limitaciones, ya que normalmente no están incluidos todos los que son, ni son todos los que hay.


b) Otra manera de calificar a los paraísos fiscales, es a través de un sistema que relaciona la tributación efectiva o nominal del país de origen con la tributación efectiva del paraíso fiscal. De esta manera, se determina que se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (O%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el país sobre rentas de la misma naturaleza.

Asimismo, se considera que además debe presentarse al menos una de las siguientes características:

•          Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo.
•          Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
•          Que los sujetos beneficiados  con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
•          Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.



Los Paraísos Fiscales más importantes
Estos son los paraísos fiscales más importantes y conocidos del mundo.

1.    GIBRALTAR
Prácticamente no aparecía en el mapa hasta que a sus costas afluyeron negocios de miles de expatriados que vivían a lo largo de la Costa del Sol.

Los bancos denominan la comunidad de negocios. Incluso entidades como el Jyke Bank y Banesto, que carecen de oficinas centrales en el Reino Unido, ofrecen talonarios británicos.

Los bancos ofrecen cuentas corrientes o de depósito casi en cualquier divisa.

La creación de fondos y empresas no va a la zaga del negocio bancario. Muchos expatriados utilizan empresas gibraltareñas, que están exentas de impuestos y permiten el anonimato, para comprar y mantener propiedades inmobiliarias en su país de origen.


2.    GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Alberga más de doscientos bancos y más de 1.800 fondos de inversión. Su principal ventaja es la favorable fiscalidad  para inversores y sociedades. Aunque esté en pleno corazón de la Unión Europea, los no residentes de Luxemburgo no pagan impuestos sobre la renta, ganancias de capital ni transmisiones patrimoniales.

La ley impide a las autoridades de otros países investigar a sus clientes a menos que existan pruebas de actividad criminal. Para acceder a servicios bancarios especiales hay que partir de sumas considerables.


3.    HOLANDA
En 1993 casi la cuarta parte de las inversiones extranjeras directas, (el 22,3%), procedían de Holanda. Sin embargo este dato es engañoso, ya que la inversión procede de terceros países/inversores que canalizan su inversión a través de dicho país.

Los Países Bajos son el paraíso de todo tipo de Holdings, financieras y grandes multinacionales que quieren tomar posiciones en el mercado europeo, porque su peculiar legislación permite todo tipo de inversiones y, a la vez ahorrar impuestos, esto es así por: el régimen fiscal favorable para las empresas allí instaladas, su privilegiada situación geográfica, en el centro de Europa, y, la mentalidad comercial e internacional de sus gentes.

Holanda cuenta con el llamado privilegio de filiación. Dicha ventaja fiscal para las sociedades holding consiste, simplemente, en que no tributan nada, no pagan por los dividendos y ganancias que les reporten sus filiales.

Además, Holanda, no exige ningún tipo de licencia para vender o comprar productos en el país y, el 77% de la población domina un idioma aparte del propio, y el 44% habla tres lenguas.


4.    ISLAS CAIMANES
Ni un peso tiene que pagar quienes escogen estas islas como base de sus negocios e inversiones. Por eso no es de extrañar que las tres islas acojan a 544 bancos con unos 420.000 millones de dólares en depósitos. Además no tiene tratado de doble imposición con ningún país.

Allí están registradas más de 30.000 empresas, y su amable legislación permite que los consejeros no sean residentes y que las cuentas no sean auditadas, lo que garantiza una completa confidencialidad.


5.    PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
Es el único país en el mundo que tiene prácticamente el doble de empresas que de habitantes. Las compañías extranjeras pueden operar casi libres de impuesto: sólo el 0,1 por ciento.

En este pequeño país los bancos no están obligados a informar a las autoridades de quiénes son los titulares de sus cuentas. Este factor está desviando inversiones que antes iban a Suiza.


6.    REPUBLICA DE PANAMA
Panamá sólo aplica impuestos a los ingresos generados en el país. Los depósitos de los bancos extranjeros están libres no sólo de fiscalidad, sino de cualquier tipo de control. Las compañías disfrutan del anonimato y no tiene obligación alguna de informar sobre sus transacciones exteriores. Pueden hacer toda actividad que no esté expresamente prohibida por la ley. Se pueden usar testaferros en la propiedad de las compañías e incluso en sus órganos de administración. 


7.    SUIZA
Su status de país favorable para las operaciones financieras parte de su hermetismo bancario y la total ausencia en el control de cambios. Sin embargo, últimamente ha perdido terreno en el campo debido a la fuerte presión internacional y la puesta en entredicho de la credibilidad del país helvético ha animado al gobierno suizo a adoptar una serie de medidas para armonizar las leyes con las prácticas de la Unión Europea en la medida de lo posible. A pesar de ello evadir impuesto sigue siendo una falta administrativa y, vulnerar el secreto bancario un delito penal.

En realidad la banca suiza sólo colabora con las autoridades extranjeras cuando exista una orden judicial o pruebas claras de delito masivo y organizado. Normalmente colabora en casos de tráfico de armas, narcotráfico e incluso en casos de divorcio.

A pesar de ello, en Suiza siguen depositados cerca de 120.000 millones de dólares.



8.         OTROS PARAISOS DE INTERES
Además de los anteriores paraísos, también cabe señalar a Hong-Kong, como centro financiero internacional para la compra-venta de divisas, sin ningún tipo de control, Liberia, para el abanderamiento de buques. Andorra, es un ideal para deportistas, donde los residentes están exentos de cualquier gravamen, eso sí, se necesita una residencia.

También se puede mencionar Montserrat, que es el tercer centro financiero del Caribe.


Los Países de la OCDE

      El problema también ocupa y preocupa a los países miembros de la Organización y sus recomendaciones apuntan a reforzar las medidas nacionales y bilaterales que existen para combatir las prácticas fiscales nocivas, en las que se asigna especial importancia al fortalecimiento de la cooperación internacional e implica no sólo abordar medidas de orden defensivo sino brindar una serie de pautas para enfrentar tales prácticas. En su informe, la OCDE asimismo se pronuncia a favor de la globalización a partir de que, en su  óptica, se trata de un proceso que, por causa de la liberación de las economías nacionales elimina barreras y permite que las empresas desarrollen estrategias a escala internacional, apoyadas en las nuevas tecnologías.

      Es importante resaltar un punto de las consideraciones de la OCDE en cuanto al desarrollo de los sistemas fiscales, cuando manifiesta que la globalización ha tenido efectos positivos toda vez que ha impulsado reformas tributarias que se han centrado en la ampliación de las bases imponibles y la reducción de las tasas de imposición.


      Sería oportuno destacar las razones que justifican la especial preocupación de los países miembros más importantes de la OCDE por preservar la recaudación del impuesto a la renta. No puede desconocerse el fundamento social que impera en los países con sistemas democráticos profundos en el sentido de que el impuesto a la renta es el tributo que mejor se adecua a los objetivos del sistema.




BIBLIOGRAFIA
http:// Dialnet-ParaisosFiscalesEnLaGlobalizacionFinanciera-3747105.pdf